EDUCACION CONTINUA AVANZADA

Educación Continua Avanzada ofrece una variedad de cursos y programas basados en el modelo educativo de las Artes Liberales, que, apoyados en una amplia oferta académica, actualizan y fortalecen conocimientos, destrezas y habilidades profesionales. 

Educación Continua procura ser uno de los servicios más versátiles que ofrecemos, a fin de responder de forma eficaz y eficiente, y con una alta calidad a las demandas de la sociedad.

Acerca de Nosotros

Los objetivos de la educación continua, además de fomentar la adquisición de nuevos conocimientos, deben estar orientados a brindar respuestas prontas e inmediatas a las necesidades actuales de formación, estrechas vínculos entre la Institución Educativa y los sectores productivos y sociales, generar estrategias propedéuticas a programas de capacitación y cualificación profesional y a nivel del individuo, lograr la inclusión social -la educación es posible para todas las personas- apoyando a la empleabilidad y adaptabilidad de los participantes.

Artículo 99.- Homologación.-

La homologación consiste en la transferencia;

de horas académicas o créditos  de asignaturas, cursos o sus equivalentes aprobados, conocimientos validados mediante examen; o, reconocimiento de trayectorias profesionales

con fines de movilidad entre IES nacionales e internacionales o para reingreso.  Esta transferencia puede realizarse en carreras o programas del mismo nivel o de un nivel formativo a otro.

La homologación podrá aplicarse del nivel de Bachillerato hacia la educación superior solo en casos de estudios avanzados como, por ejemplo, Bachillerato Internacional (BI); Bachillerato Técnico Productivo (BTP); cursos de Advanced Placement (AP) u otros con reconocimiento internacional, bajo los mecanismos que cada IES determine. En las IES públicas se deberán cumplir previamente los requisitos normados en el Sistema de Nivelación y Admisión.

La IES receptora será responsable de verificar que los estudios homologados garanticen la consecución del perfil de egreso, así como los requisitos de titulación contenidos en la resolución de aprobación de la carrera o programa.

La IES determinará la equivalencia de las horas y/o créditos, en cualquier nivel de estudios superiores, pudiendo validarse u homologarse hasta la totalidad de la carrera.

Los procesos de homologación no requieren una calificación, solo definirán si se valida o no el conocimiento o trayectoria. Cada IES, en uso de su autonomía responsable, regulará sus procesos de homologación.

En el caso de los institutos superiores públicos el organismo rector de la política pública de educación superior emitirá la normativa pertinente.

La homologación se realizará mediante los siguientes mecanismos:

a) Análisis comparativo de contenidos. – Consiste en la transferencia de horas y/o créditos mediante la comparación de contenidos del micro currículo; siempre que el contenido, profundidad y carga horaria del curso, asignatura o su equivalente, sean al menos equivalentes al 80% de aquel de la entidad receptora. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta diez (10) años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.

b) Validación de conocimientos. – Consiste en la validación de los conocimientos de las asignaturas, cursos o equivalentes a una carrera o programa, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la IES, sea que el estudiante haya cursado o no estudios superiores. Este procedimiento será obligatorio para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un periodo mayor a diez (10) años.

Las IES podrán validar los conocimientos del Bachillerato en Artes, únicamente en el campo de las artes.

c) Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o de la experiencia laboral; o, artística o cultural, por parte de una IES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera o programa, correspondientes a:

1. Una carrera del tercer nivel: técnico – tecnológico superior, tecnológico superior universitario o sus equivalentes;

2. Carreras de tercer nivel de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano; y,

3. Posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional.

Para esta validación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Afinidad de la formación (según campo de conocimiento);

2. Experiencia profesional de al menos diez (10) años para el tercer nivel de grado; siete (7) años para el tercer nivel tecnológico superior universitario; cinco (5) años para el tercer nivel técnico y tecnológico superior; y, cinco (5) años para posgrados tecnológicos y posgrados académicos con trayectoria profesional;

3. Formación previa, considerando:

3.1 Actividades formativas en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria; y,

3.2 En el caso de contar con estudios previos, presentar documento de certificación que incluya el porcentaje de horas y/o créditos cubierto en alguna institución de educación superior pública o particular.

4. Producciones propias, tales como: publicaciones, presentaciones, aportes específicos al campo del conocimiento correspondiente;

5. Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente); y,

6. Formación continua y/o académica en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria.

En estos casos, se consignará el comentario «Aprobado» en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas preprofesionales y trabajo de titulación.

Las IES podrán hacer uso de otros procesos de verificación, así como aplicar de manera simultánea los procedimientos citados en los numerales anteriores.

El procedimiento para la homologación por validación de conocimientos y de trayectorias profesionales para especializaciones en el campo de la salud, doctorados y trayectorias artísticas, serán definidos en la normativa específica expedida por el CES.

Las instituciones de educación superior en su normativa interna establecerán el procedimiento para la homologación por validación de trayectorias profesionales en otros campos del conocimiento, y las ejecutarán previa aprobación de la norma por parte del CES.

(Artículo sustituido mediante Resolución RPC-SO-16-No.331-2020, adoptada por el Pleno del Consejo de Educación Superior en su Décima Sexta Sesión Ordinaria, desarrollada el 15 de julio de 2020)

Actualizado: 4 enero, 2022 — 10:55 pm

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