CETID

CENTRO ECUATORIANO DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE  TECNOLOGIAS EN INFORMATICA Y DERECHO –CETID-  www.cetid.abogados.ec    INSTITUTO CAPACITACION JURIDICA Y   CIENCIA FORENSE –ICJCF- Educación On line Eol.3Ec.  www.educaciononline.edu.ec

Desde el once de diciembre de 1999, somos un Centro de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías (CTT), adscrito al Instituto Tecnológico Superior –ISTRA-. LEY 99-44 CENTROS DE TRANSFERENCIA Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS. Suplemento. R. O. # 319 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1999.

 DISPOSICIONES VIGENTES PARA CENTROS DE TRANSFERENCIA.

 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN. (SUPLEMENTO REGISTRO OFICIAL Año IV – Nº 899.Quito, Viernes 9 de diciembre de 2016

 CAPÍTULO IV DE LOS ACTORES GENERADORES Y GESTORES DEL CONOCIMIENTO

Artículo 14.– Entidades de Investigación Científica.- Son aquellos organismos públicos, personas jurídicas, asociaciones, privadas o mixtas, incluyendo a las instituciones de educación superior, acreditadas según las normas emitidas por la entidad rectora del Sistema que dedica sus actividades a la investigación científica, al desarrollo tecnológico, o que presten servicios relacionados.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en concordancia con el Plan Estratégico de cada entidad de investigación científica y mediante el respectivo reglamento, determinará aquellos servicios que sean relacionados a la investigación científica o al desarrollo tecnológico.

Artículo 15.- Academias de Ciencias.- Son personas jurídicas privadas sin fines de lucro, dirigidas a promover la ciencia; así como a facilitar la vinculación de la política pública con las necesidades de la comunidad científica y académica.

Dentro del ámbito de sus funciones podrán constituirse en instancias de asesoramiento a los organismos públicos y privados que requieran de su criterio.

El reglamento general y la normativa emitida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, regulará su conformación, reconocimiento, funcionamiento e incentivos.

TÍTULO III DE LOS ESPACIOS PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA  NACIONAL DE  CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES

Artículo 18.- Los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación.- Son espacios definidos territorialmente donde se concentran servicios públicos y privados necesarios para democratizar la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del conocimiento, en los que interactúan y cooperan los actores del Sistema, orientados a facilitar la innovación social.

En estos espacios, de impacto nacional, regional o local, se estimulará y gestionará los flujos colaborativos de conocimiento y tecnología entre todos los actores de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación que impulsen el emparejamiento y la transferencia tecnológica, la generación de capacidades sociales para la creación y el crecimiento de emprendimientos innovadores de base tecnológica entre sus miembros y otros actores.

Estos espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación, son:

  1. 1. Las zonas  especiales  de  desarrollo  económico tecnológicos;
  2. 2. Los territorios  orientados  a  la  investigación  y conocimiento;
  3. 3. Los parques científicos-tecnológicos;
  4. 4. Los parques tecno-industriales;
  5. 5. Los centros de transferencia de tecnología; y,
  6. 6. Otros espacios que fueran necesarios crear para la plena implementación y el logro de los fines del

El reglamento correspondiente establecerá el régimen y condiciones aplicables a cada uno de los espacios descritos en el inciso anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, otros espacios para el desarrollo de conocimiento y de ecosistemas de innovación podrán surgir de manera espontánea, los cuales para poder acceder a financiamiento de fondos estatales, deberán estar debidamente acreditados bajo las normas de este Código.

Artículo 23.- Centros de transferencia de tecnología.- Son espacios estratégicos de derecho público, privado o mixtos, creados por centros de investigación, empresas públicas o instituciones de educación superior, entre otras, que mantengan actividades de investigación, orientados a la recepción y aprovechamiento práctico del conocimiento científico, la desagregación y la transferencia tecnológica en cualquiera de sus formas, principalmente para la confección o desarrollo de un bien o servicio, nuevo o similar en fase preliminar o como prototipo final.

DISPOSICIONES GENERALES

TERCERA.- En los institutos públicos de investigación científica, las universidades de docencia con investigación y las empresas públicas cuya actividad principal está relacionada a la investigación científica, existirán incubadoras de emprendimientos de base tecnológica y centros de transferencia de tecnología, acorde al reglamento que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dicte para el efecto. Los centros de transferencia acreditados tendrán las mismas exoneraciones y deducciones tributarias de aquellas entidades a que se encuentran adscritas

SÉPTIMA.- Los centros de transferencia de tecnología creados por las instituciones de educación superior tendrán orientación hacia el fortalecimiento de su institución patrocinadora, a través de la innovación, desarrollo tecnológico y demás actividades relacionadas. Estos centros, por decisión del órgano colegiado académico superior o la máxima autoridad, según el caso, podrán tener autonomía administrativa y financiera.

Los centros de transferencia de tecnología de las universidades y escuelas politécnicas deberán trasferir a la institución de educación superior que los constituyó, al final de cada ejercicio fiscal, todas las utilidades, excedentes o beneficios obtenidos por sus actividades.

Los bienes materiales e inmateriales que gestione o administre un centro de transferencia de tecnología serán de propiedad de la universidad o escuela politécnica que lo constituyó, quien podrá disponer de los mismos conforme a las necesidades institucionales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CUARTA.- Los Centros de Transferencia de Tecnología creados por universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores y tecnológicos reconocidos legalmente, que en la actualidad se encuentren funcionando, deberán registrarse o acreditarse conforme las normas y plazos establecidas por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Así mismo, hasta que la Secretaría expida la normativa que regule los Centros de Transferencia, los mismos se mantendrán bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Centros de Transferencia y Desarrollo de Tecnologías, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 319 de 16 de noviembre de 1999.

REGLAMENTO CODIGO ORGANICO ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS Decreto Ejecutivo

1435 Registro Oficial Suplemento 9 de 07-jun.-2017 Estado: Vigente

CAPITULO V

DE LOS ESPACIOS PARA EL DESARROLLO DEL CONOCIMIENTO Y DE ECOSISTEMAS DE INNOVACION

Art. 9.- De los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación.- Las peticiones para crear, acreditar o autorizar, según el caso que corresponda, espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación podrán ser presentadas por las instituciones de educación superior, las instituciones del sector público y los actores del sector privado, mixto, popular y solidario, cooperativista, asociativo y comunitario. Los territorios o ciudades del conocimiento únicamente podrán crearse por solicitud de actores públicos. Dentro de la normativa que regule el procedimiento de creación, acreditación o autorización de espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas se deberá considerar los requerimientos específicos que se deberá cumplir de acuerdo a la forma de organización económica al que pertenezca el solicitante.

Art. 10.- Creación o autorización de espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación.- Para la creación o autorización de espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación que provengan de la iniciativa del sector público se deberá contar con la certificación que garantice su financiamiento.

CAPITULO IV

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA

Art. 28.- De la transferencia de tecnología.- La SENESCYT, como parte de sus atribuciones, deberá expedir las políticas públicas para la transferencia de tecnología, aplicando los principios establecidos en el Código. Asimismo, podrá coordinar con el SERCOP las acciones necesarias para la elaboración de las metodologías de compras públicas relacionadas con la transferencia de tecnología.

* Objetivos:

1.- Promover la investigación científica y tecnológica. 2.- Crear centros de documentación electrónica. 3.- Desarrollar cursos de capacitación, asesorías y consultorías. 4.- Colaborar con organismos, instituciones o empresas públicas y privadas extranjeras para la transferencia y adaptación de tecnologías a las necesidades del país. 5.- Buscar soluciones por parte de los actores del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología a los requerimientos técnicos y tecnológicos que planteen los sectores productivos y sociales del país. 6.- Diseñar proyectos de desarrollo, participar en su ejecución y evaluarlos. 7.- Establecer y mantener la cooperación de los establecimientos de educación superior con las empresas privadas y públicas nacionales en el desarrollo de tecnologías. 8.- Desarrollar aplicaciones de tecnología, telecomunicaciones y derecho. 9.- Desarrollar auditorias y peritajes en informática, procesamiento de información, informática jurídica, etc. 10.- Organizar programas de promoción y difusión de estrategias y de resultados. 11.- Ofrecer y/o Desarrollar aplicaciones informáticas para el uso del jurista y la administración de justicia. 12.- Desarrollar estudios e investigación de los temas cercanos a las relaciones informática y derecho. 13.- Crear fondos de documentación en informática jurídica y derecho informático. 14.- Organizar cursos, talleres, seminarios, para la difusión de la informática jurídica y el derecho informático. 15.- Las demás permitidas por las leyes del Ecuador.

* Pertenecemos a:

AFEIDAL, ANF-(Entidad Certificadora), (FIADI) Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática, (FEDES) Fundación Educación para el Desarrollo, ICANN, INFODESAROLLO, INTERNET SOCIEDAD, LUMEN (Proyecto CENTRO BERKMAN para Internet y Sociedad., RED ETICA UNIVERSITARIA, TICAMER (Tribunal Internacional de Conciliación y Arbitraje del MERCOSUR/ALCA).

* Convenios de cooperación con Universidades del  Ecuador:

Universidad de las Américas –UDLA-, Universidad Particular de Loja –UTPL-, Universidad de Cuenca -UC, Universidad San Gregorio de Portoviejo -USGP, Universidad de Los Hemisferios -UDLH, Escuela Politécnica del Ejercito –ESPE-, Universidad Estatal Bolívar -UEB, Facultad Jurisprudencia Universidad Central del Ecuador –UC.J, Universidad El Bosque (Bogotá-Colombia).

* Redes de conocimiento nacional e   internacional:

Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática –FIADI-; Red de información científica y tecnológica del Ecuador –REICYT-; Corporación ecuatoriana de comercio electrónico –CORPECE-; Consultora Biomundi de Cuba; Derecho teca Bolivia; Abogados.ec; Net ley; Centro de Apoyo al Desarrollo Científico y Tecnológico de Pichincha –CADECYT-; Infodesarrollo.ec; Corporación Parque Tecnológico de Quito; Parque Tecnológico MachangaraSoft; INTERNET SOCIEDAD; RED UNIVERSITARIA DE ETICA; ICANN.

* Nuestras divisiones son:

“Gestión Tecnológica y Emprendimiento”, “Educación on line y desarrollo de contenidos”, “Derecho Informático y Seguridades de la Información”, “Resolución de conflictos derivados del uso de las nuevas tecnologías”, «Observatorio Tecnologías información y comunicación», «Formación profesional Pericia forense», “Propiedad Intelectual y Tics”, “Certificación Electrónica”, .

* Nuestros productos:

Software de gestión jurídica ADMINLEX, Bases de datos jurídicas NETLEY, Certificación electrónica NOTARIA DIGITAL, Educación on line –Eol.3Ec-, Abogados.ec, Base de datos Peritos Forenses. Centro de Mediación y Arbitraje en Tics.

Formamos parte de LUMEN. Estudiamos casos para cesar y desistir contenidos en Internet. Recopilamos y analizamos quejas sobre la actividad en línea, solicitudes de retiro de contenidos de Internet.

Misión: Brindar servicios de ciencia y tecnología, transferir y capacitar a la población en tecnologías apropiadas para la mejora de su productividad, formar redes de conocimiento e investigadores conforme a las necesidades del país y la región, de esta manera incidir en el logro de una Sociedad de la Información Justa y Global, que garantice igualdad de oportunidades y mejora de la calidad de vida de los ecuatorianos.

Visión: Ser un Centro tecnológico de calidad internacional que aporte a la solución de problemas, y necesidades, nacionales – regionales, mediante la gestión adecuada de las tecnologías, propiciando la participación de la sociedad en la definición de las tecnologías apropiadas.

Valores: Proactividad: Estar siempre atentos para identificar las necesidades y demandas de gestión tecnológica (capacitación, desarrollo, transferencia, innovación, auditoria, marketing, vigilancia, prospectiva) que permita anticipar acciones para el éxito en la implementación de estrategias tecnológicas.

Compartir: Nunca negar información, conocimiento y asesoría a quienes soliciten nuestro apoyo y colaboración, respetando los principios de propiedad intelectual y confidencialidad que mantenemos con nuestros clientes.

Formar: Aprendemos a aprender, enmendar los errores cometidos, reciclamos nuestros éxitos y/o fracasos, y aprendemos de centros similares.

Trabajar con los mejores: Buscar alianzas con las mejores organizaciones y profesionales del sector.

Apoyar: Apoyar nuevas iniciativas, mantener un fondo de capital de riesgo siempre en vigencia.

Aportar: Participar en foros, talleres convocados por el gobierno, ONG y empresas para la búsqueda de soluciones a problemas nacionales, regionales o seccionales.

Director Nacional: Dr. Juan José Páez Rivadeneira.  notariadigital@outlook.com

paezlaw@gmail.com